La sentencia beneficia a los farmacéuticos de toda España que firmaron con
esta entidad bancaria el contrato para recibir los servicios de dicha
empresa.
El Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona acaba de pronunciarse sobre la
demanda presentada por la Federación de Asociaciones de Farmacias de
Cataluña (FEFAC) contra Banco Santander, en relación al servicio de
comunicación por pantallas que contrataron numerosas farmacias y que quedó
interrumpido por el cierre inesperado de la compañía Novax, a pesar de lo
cual los farmacéuticos tuvieron que seguir pagando las cuotas mensuales.
Así, la sentencia recién publicada da la razón a FEFAC, al declarar nula la
cláusula de los contratos de renting que exonera a Banco Santander de
responsabilidad en caso de que no funcionen los equipos.
En el fallo, el juez afirma que esta cláusula es abusiva, argumentando que,
precisamente por tratarse de un contrato de renting, la entidad financiera
tiene la obligación de garantizar el mantenimiento de los equipos.
Banco Santander, que no se presentó al juicio celebrado el pasado 6 de
octubre, dispone de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia
para anunciar posible recurso. En caso contrario, la sentencia se declarará
firme.
Mientras tanto, los farmacéuticos que quieran dejar de pagar las cuotas
mensuales, pueden dejar de hacerlo si solicitan al juzgado una medida
cautelar, apoyándose en la presente sentencia.
FEFAC celebra que la justicia haya dado la razón a las farmacias perjudicas.
La empresarial quiere recordar además que esta sentencia beneficia a todas
las farmacias españolas que firmaron con Banco Santander el contrato para
recibir los servicios de la desaparecida Novax.
Respecto a los farmacéuticos que firmaron los contratos con otra financiera,
General Electric, cabe recordar que el juicio interpuesto por FEFAC se
celebró el pasado 9 de julio y que está a la espera de sentencia.